Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar protección del derecho al honor e indemnización por daño moral causado por la inclusión de datos personales sobre deuda en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Expone el tribunal que no es un registro de morosos, sino un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, y entre tales datos pueden figurar los referidos al incumplimiento de obligaciones o los que pongan de manifiesto una situación en la cual la entidad estuviera obligada a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito. En relación con la inclusión de datos en CIRBE, expone el tribunal los criterios jurisprudenciales que delimitan su naturaleza jurídica y pone de manifiesto la obligación legal de comunicación de los datos previstos normativamente, así como que el derecho a obtener informes sobre los riesgos solo lo tienen las entidades de crédito. En estos casos, la infracción del derecho al honor se produce solo cuando se comunican datos de los que resulta la condición de moroso, sin serlo. En el caso concreto, la prescripción no excluye la calidad del dato en tanto en cuanto no dirigieron reclamación al banco al respecto y no consta reconocimiento alguno de la prescripción por parte de este.
Resumen: La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda interpuesta y declaró que la demandada no vulneró el derecho al honor del demandante al comunicar sus datos a ficheros de insolvencia. La parte apelante considera que s ele ha infringido el derecho al honor, toda vez que no fue requerida de pago con los debidos apercibimientos de inclusión en tales ficheros. La Sala desestima el recurso, pues en el presente caso se remite el requerimiento al domicilio del demandante, no consta que la misma haya sido devuelta (por lo que cabe deducir que ha sido entregada su destinatario) y es evidente que el domicilio era el señalado en el último contrato.
Resumen: La sentencia apelada declaró, por allanamiento de la demandada, que ésta había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, por incluir y mantener sus datos en el registro de morosos. La apelante estima que, al allanarse a la demanda, no correspondía imponerle las costas. La Sala desestima el recurso valorando que la jurisprudencia justifica la imposición de costas por mala fe, aún cuando no haya precedido requerimiento previo de la parte demandante, al haber abocado a la misma ( consumidor además) a interponer la demanda para que cese su inclusión indebida que le estaba perjudicando, haciendo merecedora a la demandada, hoy recurrente, al pago de las costas causadas en la instancia,
Resumen: La sentencia apelada declaró que la demandada había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, al haber incluido y mantenido de forma irregular sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, y condenó a indemnizar con la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000€). El recurso de apelación se funda en que considera el quantum indemnizatorio excesivo y desproporcionado. La Sala desestima el recuso, ya que la consultas realizadas suponen un perjuicio o un daño difuso que ha de ser estimado, al margen de que no exista prueba del por qué y para qué y si supuso alguna denegación de financiación o servicio al afectado. Por lo tanto, como quiera que ésta no es precisa para entender acreditado ese daño difuso por el número de consultas de entidades del sector financiero en su mayoría, y al margen de los detalles concretos que el demandante dio sobre tres operaciones, la conclusión es que la indemnización, por daños morales y patrimoniales ascienda a diez mil euros no puede considerarse desproporcionado en modo alguno.
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda y declara que la demandada no vulneró el derecho al honor de la demandante al comunicar a los ficheros de morosos la deuda a la que se refiere la demanda La Sala confirma plenamente la sentencia, ya que en el presente caso, concurren las circunstancias adecuadas para considerar correctamente practicado el requerimiento de pago: aportación de la carta de requerimiento de pago con advertencia de inclusión en el registro de morosos; certificación de que la carta de requerimiento dirigida al demandante fue preparada y puesta a disposición del Servicio de Correos para su envío y coincidencia de la dirección postal a la que fue enviada la carta de requerimiento con el domicilio comunicado por la demandante tanto en una fecha anterior (en el momento de la celebración del contrato de préstamo) como posterior (en el apoderamiento otorgado para interponer la demanda). Por tanto, ante la falta de circunstancias excepcionales que excluyan la recepción de la carta en la dirección a la que fue enviada, es razonable considerar acreditada la recepción del requerimiento por la demandante. Aplicando el criterio jurisprudencial expuesto al caso enjuiciado, el Tribunal considera que el requerimiento de pago y la advertencia de comunicación de los datos al fichero de morosos fue enviada correctamente a
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la parte actora interesaba la retirada de ciertas fotografías de página de internet. La Sala revoca la sentencia en tal extremo, ya que se publicitaron ciertas fotografías en la que aparecía el demandante, pero el actor solicitó al club la retirada de dicha fotografías. Por tanto, dado que los demandados han tenido conocimiento de la solicitud de retirada de sus imágenes de las fotografías que aparecen en las redes sociales de los demandados, o sea, de la revocación del consentimiento inicialmente prestado, procede estimar la misma por lo que se refiere a este apartado.
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda de juicio ordinario por indebida inclusión en registro de morosos. La Sala confirma la sentencia. Valora que el deudor formuló su primera reclamación sobre la pertinencia de la deuda con posterioridad a la inclusión de sus datos en el fichero de morosos. Antes de ese momento no había ofrecido siquiera restituir el capital del préstamo, a lo que el prestatario está obligado cuando el préstamo es usurario. Por tal razón, en el momento en que el acreedor comunicó sus datos personales al registro de morosos, no existía controversia entre las partes sobre la existencia de la deuda. Además, inmediatamente después de ser emplazada la acreedora en el litigio en el que el demandante ejercitó la acción sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, el tratamiento de los datos del demandante en el fichero fue cancelado, y no es relevante el cuestionamiento de la deuda hecho con posterioridad a su inclusión en el registro de morosos.
Resumen: La demanda se presentó con la finalidad de que se declarara que la entidad demandada había cometido una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos. La sentencia apelada desestima la demanda, al considerar que concurren los requisitos legalmente previstos para la inclusión de la actora en el registro de morosos-. La Sala confirma la resolución, ya que en este caso debe considerarse correctamente practicado el requerimiento de pago: aportación de la carta de requerimiento de pago con advertencia de inclusión en el registro de morosos; certificación de que la carta de requerimiento dirigida a la actora fue preparada y puesta a disposición del Servicio de Correos para su envío; albarán de entrega de varias cartas en el Servicio de Correos en fecha inmediatamente posterior a la preparación de la carta; y coincidencia de la dirección postal a la que fue enviada la carta de requerimiento con el domicilio comunicado por la demandante, sin que consten circunstancias excepcionales que excluyeran la recepción de la carta en la dirección a la que fue enviada, por lo que es razonable considerar acreditada la recepción del requerimiento por el demandante, al no justificar que hubiera cambiado de domicilio.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede entenderse que se ha producido un tratamiento de datos personales en los términos recogidos en el artículo 4 del RGPD por el solo requerimiento de aportación de documentación con datos protegidos de carácter personal.
Resumen: La sentencia apelada declaró la intromisión ilegítima por parte de la demandada en el derecho al honor de la actora y condenó a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 300 euros en concepto de indemnización por daños morales y perjuicios ocasionados La demandante y recurrente considera que la indemnización debe elevarse a 3000€. La Sala desestima el recurso, ya que la permanencia en el registro de morosos ha sido de cinco meses, las consultas han sido tres, dos de la entidad demandada, y siendo la reclamación de una deuda de 401,56 € y otra de 638,97 €, no se está ante un perjuicio relevante, por lo que se considera ajustada y ponderada la indemnización concedida en razón a las circunstancias del caso.